Ágora Pay: Condiciones Generales del Servicio

IGT MICROELECTRONICS SL (en adelante “IGT) ha creado, desarrollado y explota una solución técnica que permite a los consumidores de un establecimiento como restaurantes,  bares,  hoteles,  etc.  pagar  su  factura  directamente  a  través  de su teléfono inteligente desde un Código QR conectado a la caja del establecimiento en cuestión, así como, la posibilidad del cobro presencial con tarjeta en el establecimiento o el pago online (la «Solución«).

 

Estas condiciones generales de servicio («CGS») se concluyen entre IGT Microelectronics SL y el Cliente que se beneficia de la Solución y los Servicios asociados. Ciertos Servicios Adicionales pueden estar sujetos a condiciones especiales separadas (las «Condiciones Especiales»). Las Condiciones Especiales formarán un todo inseparable con estas CGS.

 

Al firmar el Contrato, el Cliente acepta utilizar los Servicios de acuerdo con las CGS.

 

Cláusula 1 – Definiciones

 

«Anomalía» se refiere a cualquier no conformidad de la Solución con la Documentación.

 

«Aplicación» se refiere, o bien a la aplicación web de IGT MICROELECTRONICS SL (sin creación de cuenta), o bien a la aplicación descargable de pago de IGT MICROELECTRONICS SL, puesta a disposición del Cliente o de las Sociedades Beneficiarias en virtud del Contrato y que permite a sus clientes, si así lo desean, pagar su cuenta directamente mediante su teléfono inteligente.

 

«Documentación» se refiere al conjunto de documentos explicativos de la Solución y de su uso (manuales de descripción y de configuración, condiciones de utilización de los Servicios, etc.) entregados por IGT Microelectronics SL al Cliente y con independencia de su formato (papel, digital, etc.).

 

«Datos» se refiere al conjunto de datos transmitidos por el Cliente a IGT MICROELECTRONICS SL en virtud de la ejecución del Contrato.

 

«Datos personales/Datos de carácter personal» se refiere a cualquier información  relacionada  con una persona física que pueda ser identificada, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea, o mediante uno o varios elementos específicos de su identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social, transmitido por el Cliente a IGT MICROELECTRONICS SL en virtud del uso de los Servicios.

 

«Plataforma back-oce» se refiere a la interfaz (sitio web) desarrollada por Adyen y puesta a disposición del Cliente, en modo SaaS (Software as a Service), que, junto con la Aplicación, le permite acceder al detalle de los pagos efectuados por sus consumidores a través de la Aplicación.

 

«Proveedor de pagos» se refiere a fecha de firma del contrato a Adyen, que actúa como proveedor de servicios de pago que garantizará la gestión de los pagos de las transacciones entre el Cliente o las Sociedades Beneficiarias y sus propios clientes. Adyen está acreditado conforme a la PSD2 (Segunda Directiva sobre servicios de pago) y dispone de una licencia bancaria con alcance europe. Adyen N.V. (“Adyen”) ( “Procesador”) y sus afiliadas son el banco adquirente y prestan los Servicios de Procesamiento. Usted, además de cumplir los demás requisitos establecidos aquí, por el presente acepta y se compromete a respetar los Términos y las Condiciones del Procesador (disponibles aquí; los “Términos del Procesador” https://www.adyen.com/legal/terms-and-conditions-adyen-for-platforms), que se incorporan al presente por referencia. Para obtener más detalles sobre el Procesador y el banco adquirente, incluido cómo encontrar la información de contacto del banco adquirente, lea los Términos del Procesador. Al prestar los servicios de Agora Pay con Adyen como Procesador, IGT actúa como agente del banco adquirente. Sin embargo, IGT no es parte de los Términos del Procesador y no tiene responsabilidad alguna para con Usted en relación con los Servicios de Procesamiento, que presta el Procesador de manera exclusiva. IGT podrá asignar distintos Procesadores para distintas operaciones o tipos de operaciones. IGT podrá, sujeto a la ley y a los Reglamentos Operativos aplicables (según lo definido abajo), reemplazar a los Procesadores. En dicho caso, Usted recibirá una notificación de los términos del otro Procesador según la información de contacto que nos suministre, y se aplicarán los términos del otro procesador.

 

«Servicios» se refiere al conjunto de servicios prestados por IGT MICROELECTRONICS SL al Cliente tal y como se describe posteriormente.

Cláusula 2 – Objeto/Descripción de los Servicios

  • En aplicación del Contrato, IGT MICROELECTRONICS SL proporcionará al Cliente, de manera no exclusiva, los siguientes Servicios:
    • puesta a disposición de la Solución tal y como se describe:
      • la integración en el sistema de caja;
      • la operación de pago en sí (que el Proveedor de pagos implementará y ejecutará);
    • asistencia técnica;
    • el mantenimiento correctivo y evolución de la Solución.

 

  • Con excepción de los periodos de  mantenimiento,  los Servicios son accesibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana. En caso de mal funcionamiento o de interrupción de los Servicios y a partir de la notificación por parte del Cliente enviada por correo electrónico a la dirección agora@igt.es, IGT MICROELECTRONICS SL hará todo lo posible por restablecer los Servicios a la mayor brevedad.

 

El acceso  a  los  Servicios  se  efectúa  (i)  a  través  de  la  cuenta  del  Cliente  (ii)  mediante  los  identificadores  y  contraseñas

proporcionados al Cliente por IGT MICROELECTRONICS SL. Cada cuenta es  personal  y  no se puede compartir con terceros. El Cliente puede modificar libremente la contraseña dentro de las normas de seguridad necesarias para proteger los Datos.

 

Los identificadores y contraseñas están destinados a reservar el acceso a la Solución al Cliente, a proteger la integridad y disponibilidad de la Solución, así como la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los Datos.

 

El nombre de usuario y las contraseñas son personales y confidenciales. El Cliente se compromete a poner su empeño para mantener en secreto los identificadores y contraseñas que le conciernan, a no divulgarlas de ninguna manera y a garantizar su seguridad y confidencialidad.

 

El Cliente es plenamente responsable del uso de los identificadores y de la custodia de contraseñas. Deberá asegurarse de que ninguna persona no autorizada tenga acceso a la Solución.

 

En caso de extravío o robo de  uno  de  los identificadores o contraseñas, el Cliente se compromete a informar a IGT MICROELECTRONICS SL lo antes posible a fin de que pueda facilitarle nuevos identificadores que le permitan acceder a la Solución.

 

  • En caso de un fallo de la seguridad debido al incumplimiento de esta cláusula por parte del Cliente, únicamente esta última será responsable y no podrá en ningún caso comprometer la responsabilidad de IGT MICROELECTRONICS SL.

 

  • IGT MICROELECTRONICS SL informará todos los  días en su plataforma Back-Office al Cliente acerca del importe de los pagos adeudados, el plazo de recepción de los fondos por parte del Cliente que según la forma de pago utilizada por los consumidores podrá variar según la tarjeta utilizada. El adeudo se realizará en N+2 de manera normal. En caso de pago de los fondos fuera de este plazo máximo, IGT MICROELECTRONICS SL se compromete a informar al Cliente y a hacer todo lo posible para que el pago se efectúe lo antes En caso de que se quiera adelantar el adeudo podrá tener un coste extra.

 

Cláusula 3 – Obligaciones del Cliente

 

El Cliente se compromete a:

  • Contratar una suscripción al Proveedor de pagos. Previa petición, IGT MICROELECTRONICS SL puede encargarse de crearles una cuenta en este último. Las Partes acuerdan que la suscripción del Cliente a un Proveedor de pagos  no  supondrá  costes adicionales para El Cliente reconoce haber sido informados de que, en caso de no  haber  contratado  la suscripción al Proveedor de pagos designado por IGT MICROELECTRONICS SL, esta no podrá proporcionarles la Solución ni los Servicios; por lo tanto, IGT MICROELECTRONICS SL no podrá ser considerada responsable en este sentido.
  • Proporcionar, en el momento de la celebración del Contrato, (i) un K-bis con una antigüedad inferior a tres (3) meses y (ii) la copia del documento de identidad del representante legal del
  • La no devolución del recibo domiciliado, en caso de que esto ocurre IGT MICROLECTRONCIS SL podrá realizar una cargo de 15€ como mínimo por costes administrativos.

El Cliente solo puede utilizar los Servicios y la Solución de conformidad con sus necesidades y la Documentación de la misma, tal como haya transmitido previamente IGT MICROELECTRONICS SL y, en su caso, el Proveedor de pagos.

El Cliente en ningún caso podrán poner a disposición de un tercero la Solución y los Servicios, y se abstendrán estrictamente de cualquier otro uso, en particular, sin carácter limitativo, de cualquier adaptación, modificación, traducción, acuerdo, difusión o reproducción.

 

Cláusula 4 – Obligaciones de IGT MICROELECTRONICS SL

 

IGT MICROELECTRONICS SL se compromete a proporcionar todo el cuidado y la diligencia necesarios para la ejecución del Contrato. IGT MICROELECTRONICS SL está sujeta a una obligación de medios en el cumplimiento de sus obligaciones siempre y cuando el Cliente respete, entre otras, las obligaciones que le incumben, en particular, el pago del precio y el suministro a IGT MICROELECTRONICS SL de la información y los medios a su debido tiempo, de conformidad con el Contrato.

 

Cláusula 5 – Responsabilidades

 

  • Cada una de las Partes será responsable frente  a  la  otra  del  cumplimiento  de  las  obligaciones  a  su cargo en virtud del Contrato y, por lo tanto, se compromete a reparar el perjuicio previsible sufrido por  la  otra  Parte  como  resultado  directo  de cualquier incumplimiento, ejecución parcial o mala ejecución de sus

 

  • En caso de incumplimiento manifiesto por parte de IGT MICROELECTRONICS SL de sus obligaciones, el Cliente podrá solicitar la reparación de daños directos que demuestren, excluidos cualesquiera daños indirectos y especialmente el daño comercial, el menoscabo a su imagen, la pérdida de beneficios y el lucro cesante, etc. En ningún caso se podrá exigir responsabilidad a IGT MICROELECTRONICS SL en caso de no ejecución o ejecución defectuosa de los Servicios como consecuencia del incumplimiento por parte del Cliente  de  las obligaciones que les

IGT MICROELECTRONICS SL tampoco será responsable en caso de problemas derivados (i) del incumplimiento por parte del Cliente o de cualquier tercero de las disposiciones contractuales, y en particular del uso no conforme o no autorizado de la Solución o los Servicios, (iii) de los materiales, programas informáticos y otros equipos no suministrados por IGT MICROELECTRONICS SL y (iv) de los errores del Cliente durante el uso de la Solución o los Servicios.

En caso de robo de identificadores, de fraude, de utilización no autorizada de la cuenta del Cliente o en caso de cualquier uso indebido por parte de un tercero de los datos de dicha cuenta para utilizar la Solución, las Partes acuerdan que el Cliente será el único responsable de la operación no autorizada.

 

IGT MICROELECTRONICS SL no se hace responsable de la conclusión o ejecución adecuada del pedido entre el Cliente y sus propios clientes, ni de la validez o exactitud del pago efectuado por sus propios clientes y queda exonerada de cualquier responsabilidad por las consecuencias directas e indirectas derivadas de la relación entre el Cliente y sus propios clientes.

 

  • En el supuesto de que se establezca la responsabilidad de IGT MICROELECTRONICS SL, se limitará expresamente al total de las cantidades libres de impuestos facturadas al Cliente por IGT MICROELECTRONICS SL durante el último mes anteriores a la reclamación del establecimiento en cuestión.

 

 

 

Cláusula 6 – Duración

 

Salvo estipulación contraria acordada de forma expresa entre las Partes, el Contrato entra en vigor a partir de la fecha de su firma por las Partes y se celebra por un período inicial de un (1) mes (el «Período inicial»).

 

Transcurrido este Período inicial, el Contrato se prorrogará tácitamente por períodos equivalentes de un (1) mes (los «Períodos de prórroga») hasta la resolución por cualquiera de las Partes. La resolución se notificará:

  • Por IGT MICROELECTRONICS SL: mediante carta certificada con acuse de recibo quince (15) días como mínimo antes del vencimiento del plazo del Período inicial o de cualquier Periodo de prórroga.
  • Por parte del Cliente, por correo electrónico en cualquier momento a IGT MICROELECTRONICS SL (sin aviso previo mínimo) a la dirección: agora@igt.es

 

Cláusula 7 – Condiciones financieras

 

  • IGT MICROELECTRONICS SL percibirá la siguiente retribución:
  • un porcentaje sobre cada transacción realizada por los clientes a través de la Aplicación («Gastos de servicio»)
  • Las tarifas se encuentran detalladas en el Acuerdo de Colaboración que ambas partes firman.
  • Como condiciones añadidas de otros medios que no estén en el acuerdo:
    • AMEX C-LEVEL: 0.1%+0.10€
    • Wechat Pay: 3% + 0.10€
    • Alipay: 3%+0.10€
    • Bizum: 0.15% + 0.05€

 

  • Los Gastos de activación serán abonado directamente al distribuidor autorizado de IGT MICROELECTRONICS SL en las condiciones pactadas con el mismo.

 

  • Los Gastos de servicio serán directamente cobrados por IGT MICROELECTRONICS SL sobre las transacciones realizadas entre el Cliente y sus propios clientes a través de la Aplicación, presencial u online, lo que el Cliente acepta

 

  • Cada mes IGT MICROELECTRONICS SL emitirá un informe al Cliente que incluirá (i) el detalle de las transacciones realizadas a través de la Aplicación durante el mes transcurrido, (ii) el importe de los Gastos de activación y de Servicio pagados a IGT MICROELECTRONICS SL sobre el mes transcurrido y (iii) la fecha de cobro por parte de IGT MICROELECTRONICS SL de los Gastos de servicio del mes

 

  • Cualquier prestación no incluida en el Servicio y realizada por IGT MICROELECTRONICS SL será objeto de facturación adicional tras su validación por escrito por parte del

 

  • Cualquier desacuerdo relacionado con la facturación deberá notificarse por correo electrónico a la direcciónagora@igt.es un plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de la factura. De lo contrario, se considerará que el Cliente ha aceptado la factura.

 

  • Toda modificación de las tarifas se notificará al establecimiento de manera telemática con suficiente antelación y su aplicación podrá ser de carácter inmediato. IGT se reserva el derecho de modificación de las tarifas de manera unilateral.

 

Cláusula 8 – Licencia

 

  • IGT MICROELECTRONICS SL concede, a título no exclusivo, al Cliente un derecho personal, no cedible e intransferible, de acceso y uso de la Solución y los Servicios exclusivamente para sus necesidades profesionales internas, durante toda la duración del

 

  • En virtud del suministro de la Solución o los Servicios por parte de IGT MICROELECTRONICS SL y su uso por parte del Cliente, estos últimos conceden a IGT MICROELECTRONICS SL un derecho no exclusivo de reproducción y representación de las marcas, logotipos, dibujos y modelos, nombres comerciales, denominaciones sociales y, en general, cualquier otro derecho vinculado a los servicios y productos de su propiedad.

 

Cláusula 9 – Propiedad

 

  • Propiedad de la solución

 

  • IGT MICROELECTRONICS SL posee todos los derechos de propiedad intelectual relativos a los Servicios y a la Solución o ha obtenido todas las autorizaciones necesarias para la celebración del Contrato. El Contrato no transfiere al Cliente ningún derecho de propiedad ni de propiedad intelectual de los Servicios ni de la Solución, sino simplemente un derecho de uso limitado y revocable de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1 del Contrato.

IGT MICROELECTRONICS SL es la única titular de los derechos de propiedad, incluidos los derechos de propiedad intelectual, relativos a cualquier elemento de la Solución y de su Documentación, así como sobre cualquier actualización, evolución o nuevas versiones, puestas a disposición del Cliente, así como, en general, la infraestructura informática (programa y material) implementada o desarrollada en virtud del presente documento.

El Cliente se abstendrá de retirar, modificar o alterar las menciones de propiedad incluidas en la Solución o los Servicios. En consecuencia, queda prohibida toda reproducción, representación, modificación, publicación, adaptación de todo o parte de los elementos de los Servicios o de la Solución, tales como  las  marcas,  logotipos, nombres de dominio y otros signos distintivos de IGT MICROELECTRONICS SL, independientemente del medio o el  procedimiento  utilizados,  salvo  autorización  previa  por  escrito  de  IGT MICROELECTRONICS SL. Cualquier explotación no autorizada de la Solución o los Servicios, de  forma  total  o parcial, será considerada constitutiva de falsificación y se llevará a juicio de conformidad con las disposiciones legales en la materia.

  • IGT MICROELECTRONICS SL garantiza al Cliente en caso de una acción iniciada en su contra por motivo de que los Servicios, la Solución y los programas puestos a su disposición constituyan una violación de los derechos de propiedad intelectual de
  • IGT MICROELECTRONICS SL no garantiza (i) que los Servicios estén exentos de errores o que estén disponibles de forma ininterrumpida o que IGT MICROELECTRONICS SL pueda corregir cualquier error de los Servicios, (ii) que los Servicios funcionen en combinación con el contenido o las aplicaciones del Cliente o con cualquier otro material, programa informático, sistema, servicio o datos que no hayan sido suministrados por IGT MICROELECTRONICS SL.

 

9.2.  Uso de los Datos

 

Cualquier  uso de los Datos recogidos por IGT MICROELECTRONICS SL en virtud del uso de los Servicios o la Solución, incluidos los Datos Personales del Cliente o de sus propios clientes, se destinará exclusivamente a (i) mejorar el rendimiento y la seguridad de los Servicios o la Solución, (ii) optimizar la experiencia de uso o (iii) proporcionar las herramientas – analíticas o estadísticas – con el fin de aumentar la rentabilidad o la visibilidad del Cliente.

 

Cláusula 10 – Datos de carácter personal

 

  • Disposiciones generales

 

Las Partes se comprometen a que el tratamiento de Datos de carácter personal que se lleve a cabo en virtud del Contrato, sea conforme a  la normativa francesa en la materia y, en particular, a las disposiciones de la Ley n.º 78-17 de 6 de enero de 1978 («Ley Informática y de Libertades»), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018 («RGPD») (en adelante denominados la «Normativa»). Las Partes se comprometen a implementar todas las medidas técnicas y organizativas apropiadas con el fin de que el tratamiento de Datos cumpla con los requisitos de la Normativa y garantice la protección de los derechos del interesado.

 

  • Se informa al Cliente de que, en virtud del Contrato, IGT MICROELECTRONICS SL debe tratar, en calidad de Responsable del tratamiento, ciertos Datos de carácter personal pertenecientes al representante y personas de contacto del Cliente por una parte (en particular, datos bancarios como el  RIB  (certificado  de  identificación  bancaria),  el  nombre  y  la  función  del representante del Cliente, su  dirección de correo  electrónico,  su número  de  teléfono, su identificador de conexión y dirección IP) y a sus clientes por otra parte (en particular: dirección de correo electrónico, apellidos, nombre, fecha de nacimiento, código postal). Se informa al  Cliente  de que IGT MICROELECTRONICS SL  trata  los  datos  de  carácter  personal  que sean estrictamente necesarios (i) para la ejecución del Contrato, (ii) para las posibles operaciones de marketing y de prospección comercial, (iii) para la gestión de impagos, reclamaciones y  eventuales contenciosos, y (iv) para el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que le

IGT MICROELECTRONICS SL será responsable de informar a los Clientes del tratamiento que lleve a cabo y de obtener su consentimiento, si procede.

 

  • Los Datos de carácter personal pertenecientes al representante y personas de contacto del Cliente se destinan (i) al personal de IGT MICROELECTRONICS SL autorizado para conocerlos, a saber: su departamento comercial, departamento informático, departamento de atención al cliente y departamento contable, (ii) a los servicios externos encargados de cumplir sus obligaciones sociales, contables y fiscales, así como a (iii) sus eventuales subcontratistas, proveedores y

 

 

 

Se conservarán, de manera activa, durante el tiempo estrictamente necesario para los fines mencionados anteriormente y posteriormente se mantendrán en archivo en caso de acceso puntual y restringido durante un periodo máximo de diez (10) años. Cabe señalar que los datos bancarios recogidos en virtud del pago de las sumas se conservan un máximo de trece (13) meses a partir de la fecha de débito a efectos únicamente de gestionar las reclamaciones.

 

  • El representante y personas de contacto del Cliente, cuyos Datos Personales sean tratados, tienen el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, así como el derecho a solicitar que se les envíen los datos personales que les conciernen en un formato estructurado, de uso común y legible automáticamente, con el fin de transmitirlos a otro responsable del tratamiento. Cualquier solicitud a este respecto deberá dirigirse a lopd@igt.es si aquellas lo consideran oportuno y podrán interponer una reclamación ante la AEPD sobre el modo en que IGT MICROELECTRONICS SL efectúa el tratamiento de sus Datos

 

  • En caso de violación de los Datos  de  carácter  personal  de las personas físicas de IGT MICROELECTRONICS SL susceptible de suponer un riesgo para sus derechos y libertades, IGT MICROELECTRONICS SL se compromete a notificar, en las condiciones previstas en los artículos 33 y 34 del RGPD,  la violación en cuestión a la autoridad de control competente (AEPD) en un plazo máximo de 72 horas después de haber tenido conocimiento de ella, y a la persona afectada lo antes

 

10.6.  Subcontratación

 

En virtud de la ejecución del Contrato, IGT MICROELECTRONICS SL está autorizada a subcontratar las actividades de tratamiento de los Datos de carácter personal.

En caso de subcontratación de los Datos de carácter personal del Cliente, IGT MICROELECTRONICS SL se compromete a facilitar la lista de subcontratistas a primer requerimiento del Cliente. En caso de que se tenga previsto cambiar la adición o sustitución de subcontratistas, IGT MICROELECTRONICS SL informará previamente y por escrito al Cliente. Esta información indica claramente (i) las actividades de tratamiento subcontratadas, (ii) la identidad y los datos de contacto del subcontratista y (iii) las fechas del contrato de subcontratación. El Cliente dispone de un plazo mínimo de ocho (8) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de dicha información para presentar sus objeciones. Esta subcontratación solo puede realizarse si el Cliente no ha presentado ninguna objeción durante el plazo acordado.

El subcontratista está obligado a respetar las obligaciones del Contrato. Corresponde a IGT MICROELECTRONICS SL asegurarse de que el subcontratista presente garantías suficientes respecto a la implementación de medidas técnicas y organizativas apropiadas, con el fin de que el tratamiento cumpla con los requisitos del RGPD. Si el subcontratista no cumple con sus obligaciones, en particular en materia de protección de datos, IGT MICROELECTRONICS SL seguirá siendo plenamente responsable con respecto al Cliente.

 

10.7.  Transferencia de Datos de carácter personal fuera del Espacio Económico Europeo

 

En el caso de que se transfieran Datos de carácter  personal a un país no situado en el Espacio Económico Europeo (EEE), o a un país considerado que no ofrece un nivel de protección adecuado según la Comisión Europea IGT MICROELECTRONICS SL se compromete a (i) establecer procedimientos adecuados para el cumplimiento de la Normativa, en particular en el supuesto de que sea necesaria la autorización de una autoridad competente y (ii) establecer garantías adecuadas respecto a la regulación de dicha transferencia con el fin de garantizar un nivel de protección necesario y adecuado conforme a la Normativa, tales como la implementación de normas corporativas vinculantes o la formalización de las cláusulas contractuales tipo adoptadas por la Comisión Europea.

 

Además, si IGT MICROELECTRONICS SL se ve obligada a transferir Datos de carácter personal a un tercer Estado u organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión Europea o del Derecho de un Estado miembro al que IGT MICROELECTRONICS SL esté sujeta, IGT MICROELECTRONICS SL informará al Cliente de dichos requisitos legales antes de proceder al tratamiento de los Datos, salvo disposición legal en sentido contrario basada en motivos importantes de interés público.

 

10.8.  Medidas de seguridad

 

IGT MICROELECTRONICS SL se compromete a implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para la protección de los Datos, incluidos los Datos de carácter personal.

 

Cláusula 11 – Confidencialidad

 

Las Partes acuerdan que las informaciones escritas u orales obtenidas de la otra Parte con motivo de la negociación o ejecución del Contrato constituyen información confidencial.

En particular, se consideran confidenciales, la Solución, la información relacionada con los Servicios, el saber hacer, la estrategia comercial, industrial u organizativa, los clientes potenciales, los datos financieros de cualquiera de las Partes, así como toda la información contenida en documentos que incluyan la mención «confidencial» o cuyo carácter confidencial se haya indicado, por escrito, durante su comunicación o que sean de naturaleza confidencial (la «Información condencial»).

Cada una de las Partes se compromete, tanto durante la vigencia del Contrato como durante un período de cinco (5) años tras su

 

 

 

extinción por cualquier causa, a mantener el carácter secreto de la Información confidencial. Por consiguiente, las Partes se comprometen, durante este periodo, a:

  • Comunicar el Contrato únicamente a los miembros de su personal que tengan la necesidad de conocerlo para las necesidades exclusivas de los En este sentido, cada una de las Partes se responsabiliza del cumplimiento de la presente cláusula por parte de los miembros de su personal, sus representantes y sus proveedores externos.
  • Adoptar las medidas que ella misma adopta con respecto a su propia información confidencial para impedir la comunicación o divulgación a

La presente obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que, en virtud del presente, deba ser considerada Información confidencial, pero que la Parte afectada pueda demostrar que:

  1. obraba ya en su poder, el de su personal, sus representantes, encargados o proveedores el día de su divulgación por la otra Parte sin que esta estuviera obligada por una obligación de confidencialidad;
  2. siendo ya de dominio público el día de su divulgación o lo fue con posterioridad a esta fecha de forma distinta que por su hecho o el de su personal, sus representantes, encargados o proveedores; fue comunicada de  manera  no confidencial por una fuente distinta a la otra Parte, su personal, sus representantes, encargados o proveedores sin estar sujetos a ninguna prohibición (especialmente legal o contractual) de revelar esta información;
  3. fue objeto de una autorización por escrito de divulgación por la otra Parte;
  4. es objeto de una obligación de revelación sobre la base, principalmente, de una ley, una normativa, una orden o una sentencia dictada por una autoridad judicial, administrativa;
  5. su revelación es necesaria para la preservación de sus intereses en virtud de procedimientos judiciales o

 

Cláusula 12 – Seguro

 

Cada una de las Partes deberá poder justificar, en cualquier momento y a simple petición de la otra Parte, la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil con una compañía de seguros notoriamente solvente, que cubra los riesgos derivados de todos los daños, cualesquiera que fueren, que pudieran causarse a la otra Parte por ella misma o sus encargados en virtud del Contrato.

 

Cláusula 13 – Resolución

 

En caso de resolución del Contrato, por cualquier causa, las Partes acuerdan expresamente lo siguiente:

  • El Cliente no podrá utilizar los Servicios ni la Solución.
  • IGT MICROELECTRONICS SL percibirá los Gastos por servicio que le incumban sobre cualquier pago efectuado al Cliente a través de la Solución, entre la notificación de resolución de los Servicios y su suspensión

 

Cláusula 14 – Uso de la marca del Cliente

 

Las Partes acuerdan que IGT MICROELECTRONICS SL podrá reproducir y representar las marcas, logotipos, diseños y modelos, nombres comerciales, denominaciones sociales de ellas y, en general, cualquier otro derecho vinculado a los servicios y productos que les pertenezcan a título de referencia, incluido en campañas de marketing en cualquier soporte y procedimiento de su elección, tales como presentaciones, folletos de páginas web, etc., ante cualquier tercero y cualquiera que sea el modo de comunicación.

 

Cláusula 15 – Cesión

 

Dado que el Contrato se celebra intuitu personae, en ningún caso podrá ser cedido ni transferido, ni los derechos y obligaciones que en él figuran, a ninguna persona ni en cualquiera que sea la forma, por cualquiera de las Partes sin el acuerdo expreso previo y por escrito de la otra Parte.

No obstante, cada una de las Partes será libre de ceder o transferir el Contrato ya sea mediante cesión de su fondo de comercio, aportación parcial de activos, fusión, absorción o cesión de acciones, a cualquiera de sus sociedades filiales o asociadas de conformidad con el artículo L.233-3 del Código de comercio, previa notificación por escrito a la otra Parte.

 

Cláusula 16 – Evento de fuerza mayor

 

En caso de fuerza  mayor, según se define la ley y la jurisprudencia vigentes en España, se excluirá de responsabilidad a cada Parte. Si, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, las Partes se vieran obligadas a interrumpir sus relaciones, la ejecución del Contrato se suspenderá durante el tiempo en que la Parte no pueda garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, si dicha interrupción fuera superior a quince (15) días, el Contrato podrá resolverse inmediatamente y sin preaviso por cualquiera de las Partes sin indemnización de ninguna de las Partes.

 

Cláusula 17 – Lucha contra la corrupción

 

 

 

Las Partes se comprometen a cumplir, y deberán garantizar que todas las personas con las que mantienen cualquier relación para la ejecución del Contrato («Persona asociada»), incluidos, sin carácter limitativo, cualquier empleado, director, responsable, agente,, socio o subcontratista, cumplan, en cualquier momento, con todas las leyes, decretos, reglamentos, códigos o directivas reglamentarias aplicables en materia de lucha contra la corrupción. incluidas la Ley denominada «Sapin II» de 9 de diciembre de 2016 relativa a la transparencia, la lucha contra la corrupción y la modernización de la vida económica, la Ley británica del soborno de 2010 y la Ley de prácticas corruptas en el extranjero de los Estados Unidos (FCPA) (en adelante, las

«Disposiciones aplicables») y no realizan ningún acto susceptible de hacer que la otra Parte viole las Disposiciones aplicables. Las Partes declaran y garantizan que ni ella ni ninguna Persona asociada han violado o infringido las Disposiciones aplicables ni actúan de manera que haga que la otra Parte incumpla las Disposiciones aplicables.

 

Cláusula 18 – Disposiciones varias

 

  • El personal de cada una de las Partes implicadas en la ejecución del Contrato permanecerá en todo momento bajo la autoridad, dirección y supervisión exclusivas de su empleador. En consecuencia, dicho personal seguirá dependiendo de los estatutos, convenios colectivos y métodos de gestión de su empleador. En ningún caso podrá considerarse como personal de la otra

 

  • Las Partes serán y permanecerán durante toda la vigencia del Contrato, socios comerciales y profesionales independientes entre sí, asumiendo cada una los riesgos de su propia actividad y actuando siempre como

En particular, el Cliente asume y  asumirá  las consecuencias que pudieran derivarse del uso de la Solución y los Servicios asociados, incluidas, en particular, las consecuencias fiscales y sociales  derivadas  del  uso  de  la  Solución  y los Servicios asociados respecto a cualquier tercero y cualquier autoridad administrativa o pública. Además, el Cliente declara y garantiza a IGT MICROELECTRONICS SL que explota su actividad de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables y, en particular, que asumen y asumirán la plena responsabilidad en caso de incumplimiento de las buenas prácticas en materia de higiene y principios HACCP (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control).

Las Partes declaran, en su caso, que el Contrato excluye expresamente cualquier voluntad  de  crear  una sociedad, asociación o cualquier otra estructura que tenga por objeto compartir competencias o compartir beneficios de cualquier forma o celebrar un contrato cuya característica sea la constitución  de  una  línea  jerárquica  o  el establecimiento de un vínculo de subordinación entre ellas. IGT MICROELECTRONICS SL declara y reconoce que su actividad para el Cliente no representa la totalidad de sus ingresos.

 

  • Las Partes acuerdan expresamente que, en caso de nulidad de cualquiera de las estipulaciones del Contrato, las demás cláusulas del mismo seguirán con pleno vigor y efecto. Las Partes negociarán entonces una cláusula que sustituya la cláusula anulada y que tenga el mismo efecto económico.

 

  • El hecho de que una Parte no haga valer alguna disposición del Contrato no constituye en ningún caso un precedente ni una renuncia general a hacer valer dicha disposición o cualquier otra disposición.

 

  • En aplicación de las disposiciones del artículo 1195 del Código Civil, las Partes asumen expresamente los riesgos asociados a un cambio de circunstancias imprevisible durante la celebración del Contrato; responsabilizándose cada una de las Partes de los riesgos

 

  • Cualquier notificación, requerimiento y otro aviso notificado en virtud del Contrato por parte del establecimiento deberán realizarse por escrito y enviarse por carta certificada con acuse de recibo, en caso contrario serán nulos. Estos se dirigirán al  domicilio social  de IGT indicado en el encabezamiento del Contrato donde estas elijan el domicilio.

 

 

Cláusula 19 –  Cambios y actualizaciones

IGT MICROLECTRONICS, S.L. podrá cambiar, suspender o rescindir el servicio o cambiar cualquiera de los Términos de Agora Pay con o sin aviso previo, en cualquier momento y de cualquier forma de manera unilateral. El Usuario será plenamente responsable de revisar los Términos de Servicio de manera periódica, excepto que la ley disponga lo contrario; se publicará un aviso con la última fecha de actualización en esta página. Si alguno de dichos cambios implica el pago de Cargos de Servicio adicionales, se informará dicho cambio a todos los Usuarios de acuerdo con estos Términos de Servicio. Si un Usuario no está de acuerdo con dichos cambios, el Usuario deberá suspender el uso del servicio.

 

Cláusula 20 – Legislación aplicable – Jurisdicción competente

 

El Contrato se rige por la legislación Española, la cual será de aplicación única.En caso de litigio o reclamación que se derive del Contrato, incluido sin carácter limitativo, de  su  formación,  validez, interpretación, ejecución o resolución, las Partes se comprometen a intentar buscar de buena fe una solución amistosa. En caso de no alcanzar un acuerdo amistoso en el plazo de un (1) mes tras la notificación de la discrepancia por la Parte más diligente mediante carta certificada con acuse de recibo, cualquier discrepancia entre las Partes se someterá a la competencia exclusiva de los Tribunales de Madrid.